Bajas médicas: las preguntas más frecuentes

Patricia Garcia Herrero

A la hora de pedir una baja médica surgen muchas dudas sobre la legislación vigente, especialmente si implica un riesgo para nuestro puesto de trabajo o para nuestro salario mensual.

Con la nueva Reforma Laboral y los reales decretos sobre esta materia aprobados en 2012 es posible que exista cierta confusión. Aquí te resolvemos algunas preguntas frecuentes.

Baja médica para los funcionarios

Según el Real Decreto de julio sobre estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad el personal que trabaje para las administraciones públicas y que esté en una situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral solo percibirá el 50% de las retribuciones que cobraba el mes anterior durante los tres primeros días de baja.

Esta normativa se aplica únicamente a las bajas comunes, no a aquellas que impliquen intervenciones quirúrgicas, tratamientos de radioterapia y quimioterapia, bajas por embarazo e ingreso hospitalario.

Baja médica por maternidad

Respecto a la baja maternal, la madre tiene derecho a 16 semanas, de las cuales 6 deben cogerse inmediatamente después del nacimiento del bebé y la otras 10 pueden disfrutarse antes o después del parto.

Para solicitar la baja maternal, se debe acudir al Instituto Nacional de Seguridad Social con la documentación correspondiente, en este caso el DNI, el libro de familia y el certificado de licencia de maternidad.

Despidos por baja médica

El miedo al despido es una de las causas que prevalecen a la hora de acudir enfermo al trabajo. Según la reforma laboral aprobada hace un año por el Gobierno, las empresas puedan despedir a un trabajador por faltar diez días al trabajo a lo largo de dos meses consecutivos, aunque este disponga de baja médica justificada.

No se catalogan en este apartado ni las bajas por maternidad, ni las debidas a accidentes no laborales ni las bajas por violencia de género.

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